El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la puerta a equiparar las bajas laborales de larga duración con las discapacidades, a los efectos de declarar nulo el despido de los trabajadores en situación de incapacidad temporal.
El TJUE se ha pronunciado así a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el juzgado social número 33 de Barcelona, por el caso de un trabajador, representado por el Colectivo Ronda, que fue despedido de un hotel de Barcelona mientras estaba de baja con el brazo inmovilizado y enyesado por una lesión.
En su sentencia, el TJUE abre la puerta a que la directiva europea 2008/78/CE sobre incapacidades temporales sea interpretada de forma más proteccionista, equiparando la baja laboral de larga duración con la discapacidad si el juez considera que concurren los requisitos de incertidumbre en la reincorporación y dilatación en el tiempo, a los efectos de declarar nulo un despido.
En aplicación de esa interpretación del TJUE, el juzgado de lo social de Barcelona declaró nulo el despido del trabajador representado por el Colectivo Ronda, al considerar que este obedeció a una «discriminación directa por discapacidad», teniendo en cuenta que la recuperación se presuponía larga y la reincorporación al trabajo incierta.
Fuente de la noticia: La Vanguardia