¿Qué es la LGD? Si aún no has tenido la oportunidad de aplicarla e incluso no conoces su significado, es recomendable que sigas leyendo. ¿Sabes que si tu empresa cuenta con más de 50 empleados tiene que cumplir obligatoriamente una serie de exigencias? ¡Si no lo haces te estarás exponiendo a una sanción!
En las próximas líneas te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la LGD y te diremos cómo aplicarla en las empresas para que cumplas con las exigencias y que, al mismo tiempo, te puedas beneficiar en el proceso.
¿En que consiste la LGD?
La LGD es la Ley General de la Discapacidad, la cual entró en vigor en el año 2013. Gracias a ella se proporciona soporte a las personas con discapacidad y se las ayuda para que puedan formar una parte activa de la sociedad.
La LGD trata sobre los derechos de las personas discapacitadas para su inclusión social. En sus bases se establece legalmente que las personas que tienen discapacidad son titulares de unos derechos de inclusión que se ocuparán de garantizar los poderes públicos. Debido a ello se establecen una serie de condiciones que las empresas tienen que cumplir para que las personas discapacitadas puedan encontrarse en una situación de igualdad de accesibilidad y oportunidades que eviten la discriminación.
Tras su aprobación en el Real Decreto Legislativo 1/2013 del 29 de noviembre, esta ley agrupa varias normativas activas con anterioridad: la LIONDAU (Ley 51/2003), la LISMI (Ley 13/1982) y la Ley de Infracciones y Sanciones (Ley 49/2007). Su integración combinada actúa de forma que los discapacitados tengan un mejor soporte y se encuentren más defendidos en la sociedad española.
¿Cómo aplicar la LGD en las empresas?
Tal y como se establece en el artículo 42 de la LGD, todas las empresas que tengan en su plantilla a más de 50 trabajadores deberán hacer la contratación en su negocio de, al mínimo, un 2% de empleados con discapacidad. Esta normativa se aplica tanto a las empresas públicas como a las privadas, y no cumplirla implica exponerse a una serie de sanciones.
¿Qué sanciones hay si no se cumple la LGD?
Como indicamos, hay una serie de sanciones que las empresas querrán evitar a toda costa. El grueso de estas sensaciones está representado por una multa que puede ser de tres niveles: leve, grave o muy grave. Dependiendo del volumen de infracción, se determinará una penalización u otra. Las sanciones leves van de una cantidad de 301 euros como mínimo hasta un máximo de 6000 euros.
En el otro lado de la balanza están las sanciones más graves de la tercera categoría, las cuales van de un importe mínimo de 600.000 euros a un máximo de 1.000.000 euros. Como se puede ver, son sanciones muy elevadas que se deben evitar para no afectar al estado financiero del negocio. Además, puede haber distintas sanciones adicionales dependiendo de las circunstancias.
Algunas de las sanciones adicionales pueden incluir:
- Perder cualquier bonificación que se estuviera recibiendo o se fuera a recibir en materia laboral.
- No poder hacer más contrataciones con la Administración Pública.
- Bloqueo de cualquier tipo de subsidio o ayuda por parte de la Administración Pública.
- Sanciones económicas progresivas a lo largo de los años. Hasta un máximo de 6.000 euros por persona con discapacidad a la que no se haya contratado.
¿Qué son las medidas alternativas?
Para muchas empresas no hay ninguna otra opción que recurrir a las medidas alternativas. Se trata de un grupo de factores que permiten a los negocios cumplir la LGD sin necesidad de hacer contrataciones de personas diversidad funcional. Por supuesto, se tienen que cumplir unas condiciones tal y como se establece en el Real Decreto 364/2005 del 8 de abril.
Hay cuatro medidas alternativas a las que se puede recurrir:
- Firma de un contrato civil o mercantil con la intención de prestarse servicios ajenos y accesorios a la actividad que realiza la empresa. El contrato se puede celebrar tanto con un trabajador autónomo que tenga discapacidad como con un centro especial de empleo.
- Constituir un enclave laboral con un contrato previo con un centro especial de empleo para regular los enclaves laborales que permitan fomentar el empleo entre discapacitados. Las bases de esta opción quedan reguladas según el Real Decreto 290/2004 del 20 de febrero.
- Firmar un contrato mercantil o civil con el objetivo de hacer el suministro de materias primas, bienes de equipo, maquinaria u otros bienes necesarios para el desarrollo del negocio de la empresa. Este contrato se tiene que celebrar de la misma forma que la alternativa del primer punto de este listado.
- Hacer donaciones o acciones de patrocinio que fomenten actividades de inserción laboral dirigidas a la creación de empleo entre quienes sufren una discapacidad. Siempre tienen que ser donaciones monetarias y se pueden realizar en colaboración con entidades especializadas en el sector.
Consulta con nuestros profesionales para que te guíen e informen de los pasos a seguir si quieres optar por una de estas alternativas y así no tener problemas en el cumplimiento de la LGD.