LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD
La Ley General de Discapacidad (LGD) (Real Decreto Legislativa 1/2013), heredera de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), recoge la obligatoriedad de que todas las empresas que empleen un número de trabajadores superior a 50, tienen que reservar una cuota del 2% de su plantilla para personal con discapacidad.
Por cada 50 trabajadores, uno a de tener discapacidad
Por cada 50 trabajadores, uno a de tener discapacidad
Para las empresas no es fácil el cumplimiento de esta ley, ya que conseguir que el 2% de su plantilla sean empleados discapacitados conlleva mucho esfuerzo y responsabilidades: dónde seleccionar el personal, qué puesto pueden ocupar estos trabajadores o si las instalaciones de la empresa deberán ser adaptadas. Por ello, con el objetivo de facilitar a las empresas el cumplimiento de esta obligación, se establecieron una serie de medidas.
Medidas alternativas para el cumplimiento de la L.G.D.
Las medidas alternativas son una opción de carácter excepcional que ofrece la Ley para hacer frente total o parcialmente a esta obligación a través de otras medidas sustitutorias.
Entre estas medidas alternativas o sustitutorias a la contratación de personal discapacitado, existe la posibilidad de contratar servicios o suministros con un Centro Especial de Empleo como es CELIMA.
CELIMA colabora y ayuda a todos sus clientes en la tramitación de los procesos administrativos, certificados de excepcionalidad y medidas alternativas para el cumplimiento de la L.G.D.